Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada, para asegurarle al ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.344, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN MORALES DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.330, fallecida en fecha 19 de febrero de 2023, quien en vida fue esposa del ciudadano RAMÓN OVIDIO MENDEZ MONTILVA antes identificado. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artí.....