ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por los Abogados MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO y ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO, titulares de la Cédula de Identidad número V-23.540.268 y V-14.708.387, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 116.686 y 97.460, respectivamente, con domicilio procesal en la Quinta Avenida con calle 8, Edificio Torre "E", Piso 7, oficina 704, Sector Centro de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en su condición de apoderados judiciales de lo ciudadana Dayana Dubraska Villegas Novoa, en el cual solicita a este Tribunal "se sirva admitir la presente acusación privada", escrito consistente en Acusación Privada en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA RAMÍREZ DE GOMEZ, que fuere dada por recibida por ante la oficina de Alguacila.....