Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos TERESA DURAN TAMI, GLADYS HARAKIRE MOLINO DE OMAÑA, GLAWIL JOSE OMAÑA MOLINO y WILVER ERNESTO OMAÑA MOLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.670.702, V-11.500.799, V-16.981.362 y V-21.000.916, respectivamente, domiciliados en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.962.009 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.972, contra la ciudadana MARIA TERESA ARAQUE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.239.041, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, E.....