Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Librese Boletas de Notificación a las Partes, y por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y la agraviada se encuentra domiciliados fuera de esta Jurisdicción se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Metropolitana del Municipio San Cristóbal y de la Zona Norte de la Fría del Estado Táchira, a fin de que practiquen las notificaciones a los precitados ciudadanos. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo J.....