En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F. S. M; decretando la establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal. 3.- Prohibición de cambiar de re.....