Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por indemnización de daño moral y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle De La Pascua, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.