Hicieron acto de presencia en el tribunal las partes involucradas en esta causa. El demandado se hizo asistir de su abogado y para dar por culminado el proceso hizo un convenimiento de pago el cual fue aceptado por el demandante, razón por la cual el Tribunal decidió suspender la práctica de la medida y a petición de las partes no se remite la actuación hasta tanto se cancele la totalidad de la obligación. No se contabiliza esta comisión como cumplida siguiendo los lineamientos de la Inspectoría General de Tribunales y el Departamento de asesoría legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En fecha 15 de julio de 2010 se canceló la deuda y se acordó devolver la comisión al comitente para su archivo.