se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma SETENTA BOLIVARES (BS. 70,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS. 150,oo) mensuales
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de los meses de agosto y diciembre para cooperar en los gastos escolares y de fin de año el obligado debe aportar la suma adicional de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 175)
adicionales para un total de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) que es la suma total que el percibe por los alquileres de dos locales propiedad del obligado.
TERCERO: Dichas sumas se regirán a partir del mes de julio del año 2.008.
CUARTO: El obligado autoriza a que las pensiones mensuales sean descontadas todos los meses directamente de los cánones de arrendamiento que generan los locales de.....