De la lectura de ambos escritos de contestación a la demanda, se puede observar, claramente que la parte accionada en conjunto formularon contradicción relativa al dominio común del único bien objeto de partición, así como también discutieron el carácter de los demandantes sobre el inmueble y por si fuera poco, la co demandada ANA YOLANDA ARELLANO MÁRQUEZ, también formuló discusión sobre la cuota señalada por los actores sobre su persona, con lo cual se formuló una contradicción completa conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el legislador previó que, frente a éste tipo de situaciones, el procedimiento se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario.
Ahora bien, por cuanto solo se trata de un único bien objeto de la presente acción, el Tribunal hace innecesario aperturar cuaderno separado para la sustanciación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario y dispone que el mismo se tramite en el cuaderno ya abiert.....