PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO IGNACIO ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.142, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, representado por sus apoderados judiciales CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.192.816 y V-12.209.705, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212 y 63.212, contra el ciudadano JORGE ALBERTO GODOY MAZO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.231.262, domiciliado en la calle 13 N° 1-18, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, representados por los abogados ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOVALDO CHAVEZ PARRA y CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO, de nacionalidad.....