Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana PARTE DEMANDANTE: ANA CELIMAR GALAVIZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.344.167, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la niña (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.497.548, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá .....