En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpuesto por la ciudadana CARMEN CECILIA VELAZCO MORENO, venezolana., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.158.109, en contra de la ciudadana MARIA YAQUILIANA SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad N° V- 9.243.477.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DEBIDO A LA NATURALEZA DEL FALLO.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.