"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ARMANDO ARANGO PADILLA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 29.776.203, actuando en nombre y representación del ciudadano OSWALDO ARANGO PADILLA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-28.639.519, domiciliado Bogotá-Colombia, civilmente hábil, según documento de Poder Otorgado y debidamente Autenticado por Ante la Notaria del Circulo de Soacha Departamento de Cundinamarca N°261785-1 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 03 de octubre del año 2025, Nro. A2ZKD1442234911: el día 08 de octubre del año 2025 y KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 24.776.753, domicili.....