Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.795.295 y V-9.245.421, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RANDY HAZAEL PRATO GARZON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.711 fallecido en fecha 12 de junio de 2023, y que en vida fue hijo de los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, a.....