PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano GREGORIO MAXIMIALIANO GUERRERO MARTÍNEZ, en su carácter de obligado en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se AUMENTA la obligación alimentaria a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 55.000,00), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de septiembre (inicio escolar) y diciembre (gastos navideños), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), para cada mes, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, serán sufragados por ambos padres de por mitad, es decir, cincuenta por ciento cada uno.