En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, a quien se le imputado RANGEL PEÑA WILLIAM JESÚS, quien es venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 23 de Febrero de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.167, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, residenciado en Vía Mucuchies, Pueblo Nuevo, "cacote", curva naranja, casa nro. 03, Mérida Estado Mérida la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO TAXI, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONA.....