"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 754, de fecha 23 de noviembre de 1.972, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana EDNA JAQUELIN CACERES PEREZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el número de cédula venezolana de la progenitora de la solicitante, ciudadana DORA EMMA PEREZ DE CACERES, siendo este número N° V-5.729.010, a su vez, indicar en lo sucesivo en la mencionada acta, el número de cédula de ciudadanía del progenitor de la solicitante, el ciudadano JOSE LAUREANO CACERES DUARTE, siendo este el número C.C.13.486.494..."