Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado MANUEL SALVADOR DELGADO, quien es venezolano, nacido el día 04 de Mayo de 1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.436.323, domiciliado en el Barrio Chirguita, avenida Giraldo, casa No. 22-23, Bejuca, Estado Carabobo, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en fecha 11 de Septiembre de 2008, referente a la presentación ante el Tribunal de dos (02) Fiadores de reconocida buena conducta moral y solvencia económica; los.....