En consecuencia, se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones pertenecientes a la demandada Deysi Carolina Ochoa Moreno sobre un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio, signada con el N° 8-3, vereda 8 de Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyo documento de adquisición está protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2014, inscrito bajo el N° 2014.1382, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.5410 y correspondiente al libro del folio Real del año 2014. En cuanto a las medidas innominadas solicitadas esta sentenciadora considera que la medida de prohibición de enajenar y gravar anteriormente decretada es suficiente para garantizar las resultas del presente juicio de partición en el supuesto de que la pretensión de la par.....