PRIMERO: La TERCERO INTERVINIENTE, en esta acto reconoce que solo ella es la empleadora del aquí demandante y procede a cumplir con el pago de los derechos laborales demandados, los cuales arrojan la cantidad de dinero que queda a deber al demandante en la presente causa, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS son (USD. 1.500,00), los cuales Seram pagados el dìa 30 de enero de 2025.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se ordena el archivo del expediente.
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