En merito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de
Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDANTE PARA INTENTAR EL JUICIO ASÍ COMO LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS DEMANDADOS PARA SOSTENERLO, alegada como Defensa de Fondo de conformidad con el articulo 361 juicio del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, de Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.808.274, de .....