PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SOLEDAD MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 23 de febrero de 1981, de 26 años de edad, hija de Nilo Marín (v) y de Olga Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41249066, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8577589, domiciliada en Residencias Doña Lamia I, Casa 24, Los Mangos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA a la c.....