PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PIERINA DEL VALLE ALTUVE NAVAS en fecha 26 de noviembre de 2008 contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la falta de interés procesal del actor alegada por la parte demandada.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.