Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente REVOCAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, decretada, en fecha 18 de agosto de 2004, en beneficio de las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, decretada, en fecha 18 de agosto de 2004, en beneficio de las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y DECLARA TERMINADA, la presente causa y Ordena el archivo del expediente. Particípese lo conducente al Instituto de Derechos de Niño, Niñas y Adolescente.