PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.865 y con domicilio en el Municipio Libertad del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LETICIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.740 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PÉREZ, ya identificado.
TERCERO: SE ORDENA al demandado, ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PÉREZ, el PAGO INMEDIATO de la suma total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 13.475,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas desde el mes de febrero de .....