Preciso resulta advertirle al recurrente en casación que, tal como se desprende tanto de la jurisprudencia como de la doctrina autoral trascrita, no les es dable ni al juez ni a las partes con su consentimiento –expreso o tácito- subvertir las reglas que por su contenido están revestidas de eminente orden público. (resaltado de la Sala)
(Expediente N° AA20-C-2009-000432)
Así se tiene que conforme a las normas y criterios jurisprudenciales antes transcritas, se aprecia que la notificación al Ministerio Público es de estricto orden público y previa a toda actuación, por tanto, dicha disposición legal no podrá ser relajada por disposición de las partes y mucho menos convalidada por éste órgano jurisdiccional.
En ese sentido, de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa que la parte demandante, luego de supuestamente haber agotado la citación de la parte demandada, diligencia de fecha 10 de marzo de 2015 (f. 9), realizada luego de nueve (9) meses de.....