PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ BUENAHORA, CARMEN LEONOR RAMIREZ BUENAHORA, ANA ESTEFANY RAMIREZ RAMIREZ y ANA ISABEL RAMIREZ DE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.501.038, 12.813.088, 23.136.938 y 5.676.278, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los (15) días del mes de Junio del año 2011.