Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano YAÑEZ SUAREZ NESTOR GIOVANNY, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano YAÑEZ SUAREZ NESTOR GIOVANNY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.112.138, nacido el 12-02-1974, soltero, comerciante, y residenciado en la carrera 2, casa sin número, al frente de la Plaza Bolívar de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.