Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA a la ciudadana JAIMES MARINA, de nacionalidad colombiana, nacido el 09-11-1.960, soltera, indocumenta-da, residenciada en la carrera 4 , casa marrón, cerca de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, Estado Táchira, de DOS AÑOS (02) DOS MESES (02) VEINTE DÍAS (20) DE PRESIDIO, por los deli-tos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado ene. articulo 418 ejusdem en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tales hechos punibles, todo de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105 del C.....