DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos JOSE HOMERO GUERRERO PARADA, de conformidad con los numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentar una persona que sirva de custodia, debiendo presentar copia de la cédula de identidad y constancia de residencia, quien se comprometerá a que el imputado asista a los actos procesales
Segundo: Se ordena la práctica de examen psiquiátrico al imputado JOSE HOMERO GUERRERO PARADA; de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 30 de septiembre de 2010 a las 11:00 de la mañana......