En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la contenidas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la.....