PRIMERO: CON LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL instaurada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ ABELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.627.681, domiciliado en la Carrera 3, con calle 8 y 9, No. 8-12, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la Sociedad Mercantil JULIO A VILLASMIL C. & HNO SCRS. CA "JAVILLANO", inscrita en el Registro Mercantil, llevado originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 137 de fecha 22 de diciembre de 1955, con modificaciones posteriores en el Registro mercantil primero del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 2003, bajo el No. 77, tomo 8-A, representada por el ciudadano ANSELMO JOSÉ DE LA TRINIDAD VILLASMIL SOULES, venezolano, con cédula de identidad No. V-3.070.745, de éste domicilio, casado, en condición de Director-Gerente.
SEGUNDO: Se anula la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecu.....