Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que en el presente proceso hay un caso evidente de incompetencia sobrevenida, por la cual esta operadora de justicia pierde su competencia para seguir conociendo del proceso; resultando el Juez natural que por ley corresponde conocer de la presente demanda es el Tribunal con competencia Contencioso Administrativo, de cuya materia no es competente este Tribunal; en consecuencia, en atención al artículo 7 ordinal 1 y artículo 24 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, es el Juez del SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente sol.....