solicitada.
En consecuencia, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentadas en fecha 01 de octubre de 2025, (F. 146 y 147), por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.963, actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en Materia civil, Administrativa y Especial Inquilinaría para la defensa del derecho a la vivienda, de los ciudadanos CLARICE ZENAIDA PÉREZ CÁRDENAS y MIGUEILY CLARISSE GUERRERO PÉREZ, parte demandada, este Tribunal NIEGA SU ADMISION en virtud de que la abogada asistente se subrogo la representación de los demandados en la presente actuación.