Por lo anteriormente señalado, es que este Juzgador considera que la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana VIVAS DUARTE SANDRA YELITZA, en contra del ciudadano MÉNDEZ ALIRIO ALBERTO, en beneficio de su hijo MÉNDEZ VIVAS DANIEL DAVID, no es procedente, de conformidad con lo señalado en los artículos 254 y 506 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana VIVAS DUARTE SANDRA YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.455, en contra del ciudadano MÉNDEZ ALIRIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.887, en beneficio de su hijo, el niño MÉNDEZ VIVAS .....