PRIMERO: PARCILAMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana IRIS MARLENE ACEVEDO BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.789 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano CIRO ALEXIS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.888 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano CIRO ALEXIS GARCIA GUERRERO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CUATROCIEN.....