este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA solicitada por la madre BLANCA NUVIA VILLAMIZAR OLEJUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.269 contra el ciudadano JUAN DE JESUS CHACON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.211.
SEGUNDO: Se fija como pensión alimentaría, el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) Mensuales.
TERCERO: Se fija como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO la suma adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES 8Bs. 300.00)para cooperar con la madre en los gastos de útiles escolares, puesto que ella debe también aportar otra cantidad igual para completar con el requerimiento de los hijos. En este mes entonces deberá el obligado proporcionar la cantidad total de S.....