Conforme a lo expuesto esta sentenciadora considera que no se cumple con el presupuesto relativo a la apariencia de buen derecho exigido en el Artículo 585 procesal, para el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, y en consecuencia resulta innecesario pronunciarse sobre el presupuesto relativo al periculum in mora; así como respecto al fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, llamado también periculum in damni necesario para el decreto de la medida innominada peticionada, ya que los presupuestos deben cumplirse en forma acumulativa. Por tanto, se niega las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante. Así se decide.