Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: FRANCELINA QUINTERO y RÁUL HERNÁNDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.174.114 y V- 9.466.051, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: FRANCELINA QUINTERO y RÁUL HERNÁNDEZ MOTA, en fecha 23 de enero de 2008, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure. Según acta de matrimonio Nro. 95. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si.....