Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por encontrarse prescrita de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 7 y 110, ambos del Código Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a FERNANDO PACHECO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.958, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, nacido el día 04 de mayo de 1983, residenciado en la Colonia, casa N° 20, San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 322 ejusdem.