Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente, para lo cual impone a las Notificadas de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: Ana Lucia Chacón Chacón, ya identificada, en contra de este Centro Ambulatorio, en consecuencia, se ordena la inmediata incorporación de la Quejosa a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, desde su desincorporación hasta su total incorporación con sus respectivos intereses moratorios. Se advierte que conforme a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia calculada desde el 12-02-2001 al 31-10-2006 asciende al monto de Bs. 30.472.299,69. Se advierte igualmente que conforme al Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desacato a la sentencia dictada .....