En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de matrimonio No. 112 de fecha 03 de Abril de 1981, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "MANUEL TIBERIO CASTRELLON SOLANO Y LETICIA DI CAMPLI RIVERA "; queda rectificada en el sentido que el nombre de la cónyuge de la solicitante es CARMEN ROSA SOLANO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, ROSA SOLANO; así mismo queda rectificada en cuanto al nombre de la madre de la solicitante es ELDA VICENTA RIVERA siendo lo correcto, y no como erróneamente aparece "E.....