PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por la parte demandada, relativa al defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión de perjudicialidad interpuesta por las abogadas KARLITH YELITZA MONSALVE GONZALEZ y MARIA ZENAIDA GARCIA DE CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.620 y 131.844 en su orden, en su carácter de apoderadas de la ciudadana DOMITILA MEJIA CRUZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.861.258 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, instaurado en su contra, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.038.004 y domic.....