Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el codemandado Franklin Antonio Rivera Torres, contenida en el ordinal 11 del Artículo 346 procesal, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas por el codemandado Franklin Antonio Rivera Torres, por haber resultado vencido en la presente incidencia.