ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Quinta del Ministerio público, en contra del acusado ALI JOSE FEDERICO LOPEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa Mercantil La Gran Parada, previsto y sancionados en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate del juicio oral y público; de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se niega la solicitud de sobreseimiento por parte del imputado ALI.....