TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano; SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "AS PULIORETANO C.A, en consecuencia condena al ciudadano PABLO ANTONIO MANCILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.360, al pago de las cantidades señaladas en el libelo de la demanda o sea la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETYECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 3.792780,32) a los cuales se le deberá de descontar las cantidades abonadas por los subrogados.-
Al pago de las costas y costos del presente juicio, por haber sido vencidos en la litis.-
No.....