este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSEPH BOCHAGA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 10-03-1978, titular de la cedula de identidad No. 13.145.233, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 219, 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y 5 de la reforma de la Ley de reforma parcial del Código Penal Vigente para el momento de los hechos respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al centro penitenciario Los Teques, Estado.....