REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2025.
215° Y 166°
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.274, apoderado judicial parte actora de la presente causa donde exponen:
"Que por medio del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil, DESISTIMOS DE LA DEMANDA, que corre por este tribunal contra las ciudadanas: MERCEDES FIGUEREDO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.672.855 y KAREN JACKELINE FIGUEREDO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.509, solicitamos a este tribunal se sirva homologar la sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y archivar el presente exp.....