JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación del Ministerio Publico en contra de VITELMO PARADAS FLOREZ, y JHOAN GERARDO NOGUERA CASTRO, por la comisión de los delitos de INDUCCION, SIN ÉXITO, AL DELITO DE CORRUPCION PROPIA; y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 63, en relación con el articulo 62 de la Ley contra la corrupción y 321 del Código Penal, en relación con el articulo 98 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta. TERCERO: CONDENA a los .....