PRIMERO: Que muchas de las conductas atribuidas al ACUSADO no son típicas, y por ende, no se le puede responsabilizar penalmente por ellas.
SEGUNDO: Que es incompetente para pronunciarse sobre todas aquellas conductas atribuidas al ACUSADO y presuntamente cometidas por éste fuera del territorio venezolano, específicamente en la ciudad de Cúcuta República de Colombia.
TERCERO: Que no se demostró la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por ende, resulta inoficioso pronunciarse sobre la prescripción solicitada en relación a él.
CUARTO: Que no se demostró la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por ende, resulta inoficioso pronunciarse sobre la prescripción solicitada en relación a él.
QUINTO: Que no se demostró la comis.....